El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas se declaró constitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 28/2018, de 28 de febrero de 2019.

Este impuesto lo tendrán que soportar las personas jurídicas residentes en Cataluña que sean titulares de bienes considerados como no productivos (es decir, no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre estos bienes, cuando realmente su uso se destine a actividades particulares, como puedan ser bienes inmuebles, vehículos con potencia de más de 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves y objetos de arte, antigüedades y joyas.

El impuesto se presentará cada año entre el 1 y el 30 de junio, aunque de manera excepcional este año 2019 el plazo cambia: como la aplicación del tributo ha estado en suspenso durante varios años, y habiéndose ratificado la su constitucionalidad, se ha estipulado un plazo específico para presentar de forma extraordinaria la declaración de los ejercicios 2017,2018 y 2019: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019

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