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Categoria: Actualitat
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El artículo 36.2.c) de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 3.8.2017), determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho. Asimismo, añade que cada ayuntamiento tiene que designar dos festivos adicionales para su ámbito territorial municipal, que deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca la orden del departamento competente en materia de comercio.

El punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2017, mencionada, prevé que, mediante una orden del departamento competente en materia de comercio, escuchado el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, debe establecerse anualmente el calendario de los domingos y festivos que pueden abrir los establecimientos comerciales.

El punto 3 de la disposición adicional primera de la misma Ley 18/2017, permite a los ayuntamientos la posibilidad de sustituir fechas del citado calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general. De acuerdo con esta previsión, tal como ha venido sucediendo desde el año 1997, los artículos 2, 3 y 4 de la presente Orden regulan el ejercicio de la facultad para sustituir hasta dos fechas del calendario de festivos con apertura comercial autorizada con carácter general.

En relación con los dos festivos adicionales anuales que los ayuntamientos tienen que designar, con respecto a los años 2020 y 2021, el artículo 5 de la presente Orden establece el plazo máximo del que disponen los consistorios para presentar la comunicación preceptiva en la Dirección General de Comercio.

Por razones de seguridad jurídica el artículo 6 de la presente Orden prevé dos días festivos adicionales, que se añadirían al calendario general de 8 festivos, que serán de aplicación a los términos municipales de los ayuntamientos que no presenten la comunicación en los plazos establecidos.

Por los motivos expuestos, y de acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, antes mencionada; escuchado el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público los años 2020 y 2021, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 3.8.2017), son los siguientes:

Año 2020

5 y 12 de enero.

5 de julio.

15 de agosto.

12 de octubre.

6, 13 y 20 de diciembre.

Año 2021

3 y 10 de enero.

4 de julio.

1 y 28 de noviembre.

6, 8 y 19 de diciembre.

Artículo 2

Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales que prevé el artículo 1 de la presente Orden por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, salvo las fechas detalladas en el artículo 36.2.d) de la Ley 18/2017, mencionada, y de los días 15 de agosto y 12 de octubre de 2020 y 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, dado lo que establece el punto 2 de la disposición adicional primera de la misma Ley.

Artículo 3

3.1 Antes del 1 de noviembre de 2019 para el año 2020 y del 1 de noviembre de 2020 para el año 2021, una comunicación en la que se detallen cuáles son las fechas sustituidas y por cuáles se sustituyen. Una vez admitido el cambio los ayuntamientos lo deben hacer público, por los medios más adecuados, a fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal tomen conocimiento.

3.2 A instancias del Departamento de Empresa y Conocimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la lista de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios que autoriza el artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.

Artículo 4

Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado ninguna comunicación en la Dirección General de Comercio en los plazos indicados, de acuerdo con el artículo 3 de la presente Orden, no podrán ejercer la posibilidad de permuta.

Artículo 5

5.1 A los efectos de lo que prevé el artículo 36.2.c) de la mencionada Ley 18/2017, los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, los dos días festivos adicionales de apertura comercial autorizada aplicables a su ámbito territorial municipal. Las comunicaciones preceptivas se deben presentar antes del 1 de noviembre de 2019 para el año 2020 y antes del 1 de noviembre de 2020 para el año 2021. Para determinar las fechas de esos dos días adicionales los ayuntamientos deben tener en cuenta lo que establece el artículo 36.2.d) de la Ley 18/2017.

5.2 A instancias del Departamento de Empresa y Conocimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la lista de las fechas adicionales comunicadas por los ayuntamientos.

Artículo 6

En el supuesto de los municipios cuyos ayuntamientos no hayan presentado dentro de los plazos previstos la comunicación preceptiva a la que hace referencia el artículo 5 anterior, se entienden como fechas escogidas y aplicables a sus respectivos ámbitos territoriales el 29 de noviembre y el 27 de diciembre, en el caso del año 2020, y el 5 y el 12 de diciembre, en el caso del año 2021.

Artículo 7

En los supuestos en los que, superado el último día de los plazos que establecen los artículos 3 y 5 de la presente Orden para los años 2020 y 2021, y transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para enmendar posibles defectos detectados en la correspondiente comunicación y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada en el nuevo plazo indicado, los establecimientos comerciales de su término municipal deben aplicar el calendario general que prevé el artículo 1 de la presente Orden para la anualidad correspondiente en el caso de sustitución de fechas, o bien las fechas que prevé el artículo 6 en el caso de adición de fechas.

Fuente: Iberley