DF 4ª RDL 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Las empresas que conviertan a sus asalariados en RETA, con la misma actividad laboral e idéntica prestación de servicios, podrán ser multadas hasta con 10.000€ por cada trabajador en función de la gravedad de la infracción.
¿Qué es un falso Autónomo?
Es una persona que, a pesar de trabajar en una relación de dependencia y de ajenidad frente al riesgo y resultado de la actividad para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral común, se encuentra dentro del régimen de autónomos, simulando dicha independencia a través de otros tipos de contratos no laborales, cuando debería de estar dado de alta por la empresa en la SS y aplicársele los derechos regulados en el ET que son de imposición legal.
No nos olvidemos del TRADE
Es un trabajador autónomo económicamente dependiente, que realiza una actividad a título lucrativo y de forma habitual, personal , directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que depende económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos, con el que formaliza un contrato específico y además de cumplir con las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad.
- No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral.
- Disponer de infraestructura y materiales propios, cuando sean relevantes para dicha actividad.
- Organización propia de la actividad a desarrollar, sin perjuicio de las posibles indicaciones que pueda recibir del cliente.
- Asume el riesgo y ventura de la actividad.
- Percibe una contraprestación a cambio de la actividad.
Peligros de tener un falso Autónomo para la Empresa
Desde un inicio parece que todo sea normal:
- Un autónomo corre con sus cuotas de la SS.
- El autónomo no tiene vacaciones remuneradas.
- El autónomo no tiene pagas extras.
- El empresario se ahorra el pagarle bajas y permisos.
- Con los autónomos no suelen formalizarse contratos.
- Un autónomo no tiene indemnización por despido.
- No es obligatorio el preaviso antes de romper la relación con un autónomo, al contrario que con el trabajador asalariado.
- Los autónomos deben de llevar su propia gestión, al contrario que los Trabajadores.
Si mientras dura el contrato entra la Inspección de Trabajo.
- Investiga toda la empresa no solo el trabajador denunciante.
- Solicita las facturas que emiten los profesionales.
- Solicitan el modelo 190 AEAT.
- Solicitan los contratos de prestación de servicios.
- Se entrevistan con los que están en autónomos a fin de comprobar :
- Carácter personalísimo, que ha de ser él y no otro quien preste el servicio.
- Voluntariedad de la prestación personal de los servicios prestado su consentimiento voluntario y libre.
- Retribución a cambio de los servicios prestados.
- Ajenidad, prestación de servicios por cuenta de otra persona, que los recibe y hace suyos los resultados. Es una de las notas que nos permite identificar la RL encubierta
- Dependencia o subordinación, servicios prestados dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Es uno de los elementos más fundamentales que diferencia la relación laboral con otros tipos de contrato.
- Levantan acta de liquidación y de infracción.
- Computan como liquidación:
- Los últimos 4 años si es el caso.
- Alta en el RGSS.
Una vez finalizada la relación es el propio falso Autónomo quien demanda por despido.
- Demanda por despido, reconocimiento de relación laboral desde el inicio.
- 45/33 días de salario x año de servicio tope de 42 mensualidades o 33 días.
- Pago del desempleo por parte de la empresa.
- Pago de la cotización de los últimos 4 años.
- No nos olvidemos de la alegación de perjuicio en la jubilación, la Empresa paga el complemento DE POR VIDA.
Y además:
Vuelve a entrar la INSPECCIÓN DE TRABAJO quien.
- Investiga toda la empresa no solo el trabajador denunciante.
- Solicita las facturas que emiten los profesionales.
- Solicitan el modelo 190 AEAT.
- Solicitan los contratos de prestación de servicios.
- Se entrevistan con los que están en autónomos a fin de comprobar :
- Carácter personalísimo, que ha de ser él y no otro quien preste el servicio.
- Voluntariedad de la prestación personal de los servicios prestado su consentimiento voluntario y libre.
- Retribución a cambio de los servicios prestados.
- Ajenidad, prestación de servicios por cuenta de otra persona, que los recibe y hace suyos los resultados. Es una de las notas que nos permite identificar la RL encubierta
Dependencia o subordinación, servicios prestados dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Es uno de los elementos más fundamentales que diferencia la relación laboral con otros tipos de contrato.