Imprimeix
Categoria: Actualitat
Vist: 1722

DF 4ª RDL 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Las empresas que conviertan a sus asalariados en RETA, con la misma actividad laboral e idéntica prestación de servicios, podrán ser multadas hasta con 10.000€ por cada trabajador en función de la gravedad de la infracción.

 

¿Qué es un falso Autónomo?

Es una persona que, a pesar de trabajar en una relación de dependencia y de ajenidad frente al riesgo y resultado de la actividad para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral común, se encuentra dentro del régimen de autónomos, simulando dicha independencia a través de otros tipos de contratos no laborales, cuando debería de estar dado de alta por la empresa en la SS y aplicársele los derechos regulados en el ET que son de imposición legal.

No nos olvidemos del TRADE

Es un trabajador autónomo económicamente dependiente, que realiza una actividad a título lucrativo y de forma habitual, personal , directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que depende económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos, con el que formaliza un contrato específico y además de cumplir con las siguientes condiciones:

 

Peligros de tener un falso Autónomo para la Empresa

 

Desde un inicio parece que todo sea normal:

  1. Un autónomo corre con sus cuotas de la SS.
  2. El autónomo no tiene vacaciones remuneradas.
  1. El empresario se ahorra el pagarle bajas y permisos.
  2. Con los autónomos no suelen formalizarse contratos.
  3. Un autónomo no tiene indemnización por despido.

Si mientras dura el contrato entra la Inspección de Trabajo.

Una vez finalizada la relación es el propio falso Autónomo quien demanda por despido.

Y además:

Vuelve a entrar la INSPECCIÓN DE TRABAJO quien.

Dependencia o subordinación, servicios prestados dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Es uno de los elementos más fundamentales que diferencia la relación laboral con otros tipos de contrato.