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Categoria: Actualitat
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Se produce la derogación expresa, así como la introducción de las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2019 siguiendo la normativa vigente en el momento de su celebración.

Una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el paro en un 14,55%, habiéndose supeditado que el dato se encontrase por debajo del umbral del 15% para la aplicación de medidas como:

Estas modalidades contractuales, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa de empleo, han de entenderse decaídas con efectos de 1 de enero de 2019. No obstante, se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hubiesen celebrado hasta la entrada en vigor del (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre1 de enero de 2019).

En relación a la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad (párrafo primero art. 11.2.a) ET, de acuerdo con lo dispuesto en el apdo. 1 de su D.T. 2ª), hemos de entender esta posibilidad posible hasta el 1 de enero de 2019.

Se ha procedido la derogación expresa de la siguiente normativa: