El Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo (Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de diciembre) por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado, en el que se recoge que, si al llegar el 1 de enero no hay una nueva Ley de Presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogadas las cuentas públicas del ejercicio anterior.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Estimación objetiva módulos

En materia tributaria, el RDL prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el IRPF.

La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El RDL aprobado modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.

De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000.- euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000.- euros. Si no se hubiera aprobado este RDL, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000.- euros y 75.000.- euros respectivamente.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000.- euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000.- euros en 2020.

Patrimonio

Se contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, esta vigencia se viene prorrogando anualmente desde 2013.

MEDIDAS CATASTRALES

El RDL incluye la aprobación de los coeficientes de actualización, al alza o a la baja, de los valores catastrales que sólo afecta a inmuebles urbanos.

La medida exige que exista una solicitud previa municipal.

La actualización se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente. El incremento máximo no supera el 5%.

MEDIDAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga la vigencia del Salario Mínimo Interprofesional del 2019 hasta que se apruebe el real decreto de dicho Salario para el año 2020.

Revalorización de pensiones

También recoge la suspensión del Art.58 de la Ley General de la Seguridad Social en el que se recoge la subida de pensiones un 0,25% ya que el Gobierno tiene previsto aplicar en cuanto sea posible una revalorización del 0.9% con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020.

Bases y tipos de cotización a la seguridad social

También se prorrogan algunas de las medidas ya adoptadas en materia de bases y tipos de cotización que garanticen su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma.

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