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Categoria: Actualitat
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Relativa a la situación de los trabajadores en España ciudadanos británicos y su permiso de trabajo tras el BREXIT.

El 31 de octubre de 2019, está previsto que el Reino Unido abandone la Unión Europea. La salida del Reino Unido de la Unión (Brexit) tendrá consecuencias para la mayoría de los nacionales del Reino Unido que residen en España, así como para los miembros de su familia.

Para el Gobierno de España, la cuestión relativa a los derechos de los ciudadanos ha sido, durante todas las negociaciones, una de las principales prioridades: España es el país de residencia de la mayor comunidad de nacionales del Reino Unido en Europa y un importante número de españoles residen en el Reino Unido.

El Gobierno de España ha trabajado y seguirá trabajando con el fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a los nacionales del Reino Unido residentes en España y que, tras el Brexit, deseen seguir residiendo en España. Así, se tratará de garantizar que, ante cualquier escenario, los nacionales del Reino Unido residentes en España, así como los miembros de su familia puedan seguir estudiando, trabajando y residiendo en España tal y como lo venían haciendo antes del Brexit.

Del mismo modo, ha trabajado y seguirá trabajando para que los españoles residentes en Reino Unido disfruten de una plena seguridad jurídica y sus derechos no se vean, en la medida de lo posible, perjudicados por esta situación.

Ciudadanos británicos en España

Requisitos para la residencia

Una guía explica las nuevas normas aplicables a los ciudadanos británicos que solicitan la residencia en España, los documentos que se necesitan y la información relativa al derecho a residir en España, tanto para los ciudadanos británicos como para miembros de la familia que procedan de países no miembros de la UE. La guía también incluye información sobre cómo empadronarse en el correspondiente Ayuntamiento.

 

Información dirigida a los nacionales del Reino Unido residentes en España

Hasta la salida del Reino Unido de la C.E. (antes el 29 de marzo de 2019, ahora prorrogado), los nacionales del Reino Unido seguirán siendo ciudadanos de la Unión y, por tanto, podrán residir (y trabajar, estudiar) en España de conformidad con el Derecho de la Unión. Igualmente, sus familiares, con independencia de su nacionalidad, pueden acompañarlos y obtener, como tales, una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Sin embargo, a partir de la fecha de salida (antes 30 de marzo de 2019, a las 00.00 horas (hora central europea, -fecha de retirada) ahora prorrogado), el Reino Unido pasará a ser un tercer país y, por tanto, los nacionales del Reino Unido dejarán de ser considerados como ciudadanos de la Unión.

El 14 de noviembre de 2018, el Reino Unido y la Unión Europea alcanzaron un principio de acuerdo sobre los términos de retirada. En dicho acuerdo se aborda la cuestión de los derechos de los ciudadanos y se garantiza, además de la existencia de un periodo transitorio, la posibilidad de continuar viviendo y trabajando en España después del Brexit en las mismas condiciones bajo las que lo estaba haciendo.

A día de hoy, el acuerdo para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea no se ha suscrito todavía y los términos del mismo no serán definitivos hasta que no sea aprobado por el Reino Unido y por la Unión Europea.

Se recuerda que, en España, los ciudadanos de la Unión, incluidos los británicos, deben, cuando desean residir más de tres meses en España, registrarse en el Registro Central de Extranjeros.

Esta solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero (NIE), y la fecha de registro.

Dado que se desconoce si existirá acuerdo de retirada y que este proceso depende de decisiones del Reino Unido, se recuerda, en todo caso, que en el momento en el que se haga efectiva la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el hecho de contar con un certificado de registro en vigor supondrá una garantía del reconocimiento de sus derechos como residente en España. En caso de salida con acuerdo, este certificado le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. En caso de salida sin acuerdo, este documento le permitirá continuar residiendo en España y obtener los documentos correspondientes a su condición de nacional de tercer país.

En caso de que aún no cuente con un certificado de registro como ciudadano de la Unión conviene que antes de la fecha de salida del Reino Unido de la Unión Europea (30 de marzo de 2019) obtenga dicho certificado solicitando cita previa para el trámite “Certificados UE” en las Comisarías de Policía de su provincia. NOTA: no en todas las Comisarías de Policía quedan citas disponibles para realizar este trámite antes de la citada fecha.

En caso de que no pueda obtener dicho certificado antes de la fecha de retirada, podrá acceder al nuevo procedimiento establecido al efecto a través del “trámite para la documentación de nacionales del Reino Unido” siempre y cuando pueda acreditar, entre otros elementos, su condición de residente en España en la fecha de retirada (por ejemplo, a través de su certificado de empadronamiento).

 

¿Qué pasará si se alcanza el acuerdo de retirada?

El Acuerdo de Retirada sólo se aplicará a aquellos nacionales del Reino Unido residentes legalmente en España a 30 de diciembre de 2020 (final del periodo transitorio) y a los miembros de sus familias. La existencia de un periodo transitorio alarga la salida efectiva del Reino Unido, al menos en este ámbito de derechos de los ciudadanos, 31 de diciembre de 2020.

Los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que quieran residir en España después de esa fecha, deberán atender a las disposiciones que rijan el "esquema de movilidad futura". Este esquema aún no se ha negociado, si bien se ha suscrito una Declaración política al respecto.

La existencia de una fecha de corte, 31 de diciembre de 2020, hace que adquiera importancia la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes del final del periodo transitorio. Ello podrá generar estatutos jurídicos diferentes según el momento en que comiencen su residencia en España (antes o después de dicha fecha).

El Gobierno de España no exigirá a los nacionales del Reino Unido que residan en España antes del fin del periodo transitorio, así como a los miembros de su familia que se sometan a un nuevo proceso de documentación. Cabe tener en cuenta que ya deberían contar con un certificado de registro (o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en el caso de los familiares) que documenta su situación.

Si bien, se está trabajando, en el marco del artículo 18.4 del proyecto de acuerdo de retirada, en un documento en el que se deje constancia que ha sido emitido de conformidad con el acuerdo de retirada. Este documento tendrá un formato uniforme ("Tarjeta de Identidad de Extranjero" TIE) en el que se dejará constancia de ello. Este documento podrá solicitarse durante el periodo transitorio, si bien, se podrá establecer una planificación de las solicitudes para evitar que todas se presenten en el mismo momento.

A todos los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias les convendrá disponer de un documento formato TIE que recoja de manera explícita que son beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

De modo que:

La Comisión Europea ha elaborado un documento con las preguntas y respuestas más frecuentes  sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión y de Reino Unido después del Brexit en caso de que exista acuerdo. No dude en consultarlo para obtener más información.

 

¿Qué pasará si no se alcanza el acuerdo de retirada?

En caso de que las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea acaben sin un acuerdo, el Gobierno de España proporcionará una solución que garantice, en cualquier caso, la seguridad jurídica de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia.

 

Fuente:

http://www.mitramiss.gob.es/es/brexit/residencia/br_derechoresidir/index.htm